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  • Foto del escritorYlenia Pulido

¿TIENE OBLIGACIÓN EL ARRENDATARIO DE PAGAR LOS GASTOS DE PINTURA Y LIMPIEZA?



La respuesta es sencilla y sobre esto se ha pronunciado ya la justicia y un sector mayoritario considera que, salvo que en el contrato se haya pactado cosa distinta, no existe obligación del inquilino de pagar los gastos de pintura y limpieza al finalizar el contrato de arrendamiento. No obstante, como siempre en derecho, habrá que ver el caso concreto.


En este sentido, al finalizar el contrato y entregar la vivienda, o el local, es conveniente dejar constancia de la situación de su estado, para evitar que al finalizar el arrendador no devuelva la fianza prestada y pretenda compensar dicha cantidad por el deterioro de la pintura o limpieza.


A modo de ejemplo conviene citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), de 20.10.2020 que viene a indicar lo siguiente:


“Y de la pericial que se presenta con la demanda cuyas facturas se reclaman en el presente procedimiento se detalla de la siguiente forma:


…Igualmente, el pintado en liso de los paramentos verticales (1590 €) de toda la vivienda, además de una mejora, forma parte del uso habitual del arrendador de pintar la vivienda con el cambio de inquilino.


El apartado de cambiar tiradores en mirador y dormitorio (400 €), tampoco es indicativo de su necesidad, constituyendo también una mejora como lo es el cambio de la bañera (495,27 €).


Lo mismo cabe decir, del pulido y abrillantado del mármol de la vivienda (655 €) que no es sino, además de una mejora, lo propio de una puesta a punto de la vivienda, achacable al uso de la misma.


En cuanto al último apartado (567 €), lo es de limpieza, que en modo alguno se puede obligar a su pago a quien ha usado adecuadamente la vivienda, constituyendo un gasto habitual para el arrendador para una nueva ocupación, no pudiéndose ni siquiera considerar como daño dicha limpieza.


En consecuencia, procede desestimar el recurso.”

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