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Nueva Regularización Extraordinaria 2026: Guía Práctica para tu Solicitud

  • Foto del escritor: Ylenia Pulido
    Ylenia Pulido
  • hace 10 horas
  • 2 Min. de lectura

El Gobierno ha iniciado la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en España. El objetivo es facilitar una integración real, garantizando derechos y seguridad jurídica tanto social como laboral.


¿Quiénes pueden solicitarla?

Este proceso está dirigido principalmente a tres grupos:

  • Personas extranjeras en España: Que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025.


  • Solicitantes de asilo: Que presentaran su solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.


  • Menores de edad: Hijos e hijas de los solicitantes que se encuentren en España.


Requisitos confirmados

Para acceder a esta medida, deberás cumplir con lo siguiente:

  • Permanencia continuada: Acreditar que llevas en España al menos 5 meses antes del 31/12/2025 (salvo solicitantes de asilo, que solo deben probar la fecha de su solicitud).


  • Antecedentes penales: No contar con antecedentes penales ni ser considerado una amenaza para el orden público.


¿Qué tipo de permiso recibirás?

  • Adultos: Una autorización de residencia y trabajo por 1 año. Permite trabajar en cualquier sector y territorio desde el primer día.


  • Menores: Se prevé una autorización de 5 años.


Nota importante: Una vez finalizado el primer año, el titular deberá pasar a una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería para mantener su situación legal.

Fechas clave y plazos

Toma nota de este calendario previsto:

  • Inicio de solicitudes: Se espera que comiencen a principios de abril de 2026.


  • Fecha límite: El proceso cerrará el 30 de junio de 2026.


  • Respuesta rápida: La admisión a trámite se estima en 15 días (permitiendo trabajar desde ese momento) y la resolución final en unos 3 meses.


Prepara tu documentación (Checklist)

No esperes a abril. Puedes empezar a reunir estas pruebas de permanencia desde hoy:


  • Padrón: Histórico de empadronamiento.


  • Salud: Citas médicas, informes de urgencias o historial sanitario.


  • Vivienda: Contratos de alquiler, recibos de renta o facturas (luz, agua, internet).


  • Finanzas: Movimientos bancarios con actividad en España.


  • Familia: Certificados de escolarización de menores o envíos postales.


  • Asilo: Justificante de presentación de la solicitud.



 
 
 

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