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Nueva Regularización Extraordinaria 2026: Guía Práctica para tu Solicitud

  • Foto del escritor: Ylenia Pulido
    Ylenia Pulido
  • 4 feb
  • 2 min de lectura

El Gobierno ha iniciado la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en España. El objetivo es facilitar una integración real, garantizando derechos y seguridad jurídica tanto social como laboral.


¿Quiénes pueden solicitarla?

Este proceso está dirigido principalmente a tres grupos:

  • Personas extranjeras en España: Que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025.


  • Solicitantes de asilo: Que presentaran su solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.


  • Menores de edad: Hijos e hijas de los solicitantes que se encuentren en España.


Requisitos confirmados

Para acceder a esta medida, deberás cumplir con lo siguiente:

  • Permanencia continuada: Acreditar que llevas en España al menos 5 meses antes del 31/12/2025 (salvo solicitantes de asilo, que solo deben probar la fecha de su solicitud).


  • Antecedentes penales: No contar con antecedentes penales ni ser considerado una amenaza para el orden público.


¿Qué tipo de permiso recibirás?

  • Adultos: Una autorización de residencia y trabajo por 1 año. Permite trabajar en cualquier sector y territorio desde el primer día.


  • Menores: Se prevé una autorización de 5 años.


Nota importante: Una vez finalizado el primer año, el titular deberá pasar a una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería para mantener su situación legal.

Fechas clave y plazos

Toma nota de este calendario previsto:

  • Inicio de solicitudes: Se espera que comiencen a principios de abril de 2026.


  • Fecha límite: El proceso cerrará el 30 de junio de 2026.


  • Respuesta rápida: La admisión a trámite se estima en 15 días (permitiendo trabajar desde ese momento) y la resolución final en unos 3 meses.


Prepara tu documentación (Checklist)

No esperes a abril. Puedes empezar a reunir estas pruebas de permanencia desde hoy:


  • Padrón: Histórico de empadronamiento.


  • Salud: Citas médicas, informes de urgencias o historial sanitario.


  • Vivienda: Contratos de alquiler, recibos de renta o facturas (luz, agua, internet).


  • Finanzas: Movimientos bancarios con actividad en España.


  • Familia: Certificados de escolarización de menores o envíos postales.


  • Asilo: Justificante de presentación de la solicitud.



 
 
 

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