Nueva Regularización Extraordinaria 2026: Guía Práctica para tu Solicitud
- Ylenia Pulido

- hace 10 horas
- 2 Min. de lectura

El Gobierno ha iniciado la tramitación de un proceso de regularización extraordinaria para personas extranjeras que ya residen en España. El objetivo es facilitar una integración real, garantizando derechos y seguridad jurídica tanto social como laboral.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Este proceso está dirigido principalmente a tres grupos:
Personas extranjeras en España: Que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2025.
Solicitantes de asilo: Que presentaran su solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
Menores de edad: Hijos e hijas de los solicitantes que se encuentren en España.
Requisitos confirmados
Para acceder a esta medida, deberás cumplir con lo siguiente:
Permanencia continuada: Acreditar que llevas en España al menos 5 meses antes del 31/12/2025 (salvo solicitantes de asilo, que solo deben probar la fecha de su solicitud).
Antecedentes penales: No contar con antecedentes penales ni ser considerado una amenaza para el orden público.
¿Qué tipo de permiso recibirás?
Adultos: Una autorización de residencia y trabajo por 1 año. Permite trabajar en cualquier sector y territorio desde el primer día.
Menores: Se prevé una autorización de 5 años.
Nota importante: Una vez finalizado el primer año, el titular deberá pasar a una figura ordinaria del Reglamento de Extranjería para mantener su situación legal.
Fechas clave y plazos
Toma nota de este calendario previsto:
Inicio de solicitudes: Se espera que comiencen a principios de abril de 2026.
Fecha límite: El proceso cerrará el 30 de junio de 2026.
Respuesta rápida: La admisión a trámite se estima en 15 días (permitiendo trabajar desde ese momento) y la resolución final en unos 3 meses.
Prepara tu documentación (Checklist)
No esperes a abril. Puedes empezar a reunir estas pruebas de permanencia desde hoy:
Padrón: Histórico de empadronamiento.
Salud: Citas médicas, informes de urgencias o historial sanitario.
Vivienda: Contratos de alquiler, recibos de renta o facturas (luz, agua, internet).
Finanzas: Movimientos bancarios con actividad en España.
Familia: Certificados de escolarización de menores o envíos postales.
Asilo: Justificante de presentación de la solicitud.






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