Después de decretar el estado de alarma y su finalización en el mes de junio, muchos pasajeros y pasajeras siguen esperando el reembolso de lo abonado para sus vuelos después de que éstos fueran cancelados precisamente por el coronavirus.
Las personas que estén en esta situación no tienen que seguir esperando sin más pues, según el Reglamento Europeo (CE) nº 261/2004 de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, los pasajeros y pasajeras tienen derecho a reclamar reembolsos por los vuelos cancelados directamente a las compañías aéreas.
Así, para dicho reembolso la compañía aérea dispone de un plazo de siete días a contar desde que el pasajero o pasajera lo ha reclamado, sin perjuicio de que posteriormente pueda incoarse la correspondiente reclamación judicial en caso de que la compañía no realice el reembolso correspondiente.
Además de las cancelaciones, hay otro tipo de incidencias que se dan muchas veces con ocasión de contratar un vuelo como las relacionadas con retrasos o pérdidas de equipaje, supuestos éstos donde también cabe pedir la correspondiente indemnización.
Commentaires