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  • Foto del escritorYlenia Pulido

¿Puede dejar de pagar la pensión de alimentos?



Excepcionalmente, esta obligación puede quedar en suspenso siempre que se pueda acreditar que existe una absoluta falta de medios económicos por parte del obligado.


El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre esta cuestión en su Sentencia 632/2022, de 29 de septiembre, acordando la suspensión en el pago de la pensión de alimentos de un hijo menor de edad toda vez que se había producido una modificación de las medidas fijadas en el divorcio atribuyéndose la guarda y custodia del hijo menor de edad al padre. Consecuencia de ello, se fijó una pensión de alimentos de 150 euros con cargo a la madre, oponiéndose ésta y solicitando la suspensión en el pago de la misma al carecer de ingresos económicos.


Al plantear esta cuestión, el Tribunal Supremo estableció que “si no consta que la recurrente perciba en estos momentos ingresos por ningún concepto y tampoco se dispone de datos que permitan presumir que, pese a no contar con ingresos, sí dispone de otros medios o recursos económicos con los que poder hacerse cargo de la pensión, lo que se debe asumir, a la luz de lo probado y lo que no lo ha sido, es que su actual situación, con independencia de la palabra o palabras que se utilicen para calificarla: precariedad, indigencia, pobreza, miseria, etc., o de los adjetivos con que se pueden calificar: total, absoluta, extrema, plena, etc., no le permite hacerse cargo de ella por imposibilidad material, ante la falta de medios”. Y continúa “Lo anterior pone de manifiesto que la situación es excepcional y que el caso es uno de los que justifican, con arreglo a nuestra doctrina, la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos en tanto la actual situación se mantenga”


En definitiva, en función de las excepcionales circunstancias que concurran, es posible valorar la suspensión en el pago de la pensión de alimentos siendo, como hemos advertido, del todo excepcional esta cuestión.

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