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Foto del escritorYlenia Pulido

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA OFRECER TARJETAS REVOLVING



En nuestra opinión, es del todo desaconsejable contratar una tarjeta de crédito revolving, sin embargo, si está pensando en contratar una debe tener en cuenta una serie de circunstancias y requisitos exigibles a las entidades que ofrecen este tipo de producto.


Así, antes de contratar una tarjeta revolving, tiene usted derecho a recibir una información detallada del contrato de crédito donde se indique claramente, entre otras cuestiones, la modalidad de pago, la cuota a abonar y los costes del crédito (TIN y TAE).


Además, las entidades que oferten estas tarjetas revolving deberán realizar un estudio de solvencia del consumidor con carácter previo a firmar el contrato de crédito revolving y, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta, la entidad debe ofrecer al consumidor con una periodicidad al menos trimestral, el importe del crédito dispuesto e indicar cuál es la cuota establecida para la amortización del crédito revolving. Además de lo anterior, con una periodicidad mínima de tres meses, la entidad debe informar al consumidor de la fecha estimada en la que terminará de pagar el crédito dispuesto.


Esta nueva regulación obedece a una orden ministerial que recogió, además, el derecho del consumidor a pedir a la entidad financiera toda la información relativa a su contrato y que la misma ofrezca dicha información en un plazo de cinco días.


¿Quiere cancelar su contrato de tarjeta revolving?


Si tiene deudas generadas por el uso de este tipo de productos debe saber que su problema tiene solución. Podemos poner fin a su contrato cancelando su deuda y reclamando, en su caso, la devolución de los intereses que le han cobrado de más.


Estudiamos su caso sin compromiso.


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