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  • Foto del escritorYlenia Pulido

NOVEDADES TARJETAS DE CRÉDITO




El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso centrado en determinar cual es el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.


La Sala ha resuelto:


1) Para identificar cual es el interés normal de mercado para las tarjetas revolving contratadas en la primera década de este siglo, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que es la desglosada por el Banco de España en 2010.


2) A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, ante las exigencias de predecibilidad en un contexto de litigación en masa, el tribunal establece el siguiente criterio: En los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.


En el caso concreto, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.


Estudiaremos la sentencia para conocer los efectos de la misma sobre los derechos de los consumidores.

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