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  • Foto del escritorYlenia Pulido

NOVEDADES CON EL IRPH



El IRPH es un índice que sirve a las entidades financieras y bancarias como referencia para los préstamos hipotecarios que conceden. Normalmente, las entidades ofrecen el EURIBOR, más conocido comúnmente, pero en algunas ocasiones establecen este índice llamado IRPH.


Respecto al IRPH se pronunció el TJUE en su sentencia de 3 de marzo de 2020, en la que alegó la necesidad de analizar la cláusula por la que se introduce el IRPH en los contratos de préstamo hipotecario dejando en manos del juez nacional comprobar si se ha cumplido o no con los requisitos de información y transparencia con el fin de declarar el índice nulo en caso de apreciar abusividad. No obstante, volvió recientemente este tribunal a pronunciarse en una sentencia de noviembre del pasado año donde indicó que solo podría anularse el IRPH si la entidad no explicó al consumidor cómo iba a calcularse su interés o si redactó mal la cláusula generando un desequilibrio importante. Este tribunal, además, indicó que si se anula el IRPH por abusivo, el juez nacional tiene que dejar que el cliente elija entre sustituirlo por un nuevo índice de referencia o anular totalmente el contrato hipotecario.


Pues bien, recientemente, nuestro Tribunal Supremo tras esta sentencia del TJUE, ha vuelto a validad el IRPH indicando que éste índice no es abusivo por dos motivos:


· Porque su publicación en el BOE permite que un consumidor medio comprenda el método de cálculo del IRPH.

· Porque los bancos, según la justicia europea, no tenían obligación de presentar al cliente la evolución pasada de este índice.

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