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¿Conviene llegar a un acuerdo con la entidad financiera si tiene una tarjeta revolving?

Foto del escritor: Ylenia PulidoYlenia Pulido

El pasado 4 de marzo, en relación con los créditos revolving, el Tribunal Supremo dictaminó que los elevados intereses de estas tarjetas deben ser considerados como usura al estar muy por encima del interés medio aplicado actualmente a este tipo de créditos (en torno al 20%). En este caso, la entidad condenada fue WiZink que ahora, a la vista de tal resolución, se pone en contacto con sus clientes para pactar una rebaja en el tipo de interés que se aplica a su tarjeta de crédito.


Debemos tener en cuenta, sea cual sea la entidad con la que usted tenga su tarjeta de crédito revolving, que una rebaja en el tipo de interés es únicamente eso, una reducción que no supone, ni recuperar el dinero que la entidad le tendría que devolver ni deshacerse de la deuda total pendiente.


Así, todas las personas afectadas por tarjetas revolving deben saber que, en todo caso, antes de aceptar la propuesta de acuerdo ofrecida por la entidad financiera, deben consultar con un experto, pues deberá confirmar previamente que su deuda con la entidad efectivamente ha disminuido o se ha anulado porque, aunque el interés nuevamente pactado sea más bajo, la deuda puede seguir creciendo mes a mes.


En caso de que le ofrezcan una devolución de cantidades, debe comprobarse además que el cliente recupera todo el dinero que ha pagado de más en concepto de intereses, seguros y/o comisiones, pues muchas veces no pactan devolver el total del dinero que realmente se adeuda al cliente.


Finalmente, interesa trasladar que cualquier firma de acuerdo puede suponer aceptar una cláusula de rechazo de acciones de reclamación judicial en el futuro y, por ende, el posible rechazo a la devolución de las cantidades pagadas de más.



Para cualquier duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.

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