Alquileres de corta duración: ¿es obligatorio registrarse si alquilas por Airbnb o Booking?
- Ylenia Pulido

- 11 jul
- 1 Min. de lectura

Desde el 1 de julio de 2025, ha entrado en vigor la obligación de inscribir en el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración todos aquellos inmuebles que se ofrezcan en alquiler a través de plataformas digitales, como Airbnb, Booking, Vrbo u otras similares.
¿Qué implica esta obligación?
Que todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan alojamientos turísticos o de temporada a través de plataformas digitales deben obtener un número de registro.
¿Dónde y cómo se obtiene este número?
El trámite debe realizarse a través del Registro de la Propiedad correspondiente y puede gestionarse de manera presencial o telemática a través de la Sede Electrónica Registral:👉 https://sede.registradores.org
Los pasos son sencillos:
Rellenar el formulario de solicitud.
Adjuntar la documentación del inmueble.
Enviar la solicitud por vía telemática o presencialmente.
Una vez completado el proceso, se asignará un número de registro provisional, que será validado posteriormente. En caso de que se detecte algún defecto o error en la solicitud, el titular dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para su subsanación.
¿A quién afecta?
Esta obligación afecta a:
Propietarios que ofrezcan alquileres turísticos o de temporada a través de plataformas digitales.
Tanto particulares como empresas, independientemente de la frecuencia o duración del alquiler.
¿Por qué es importante cumplir?
No contar con el número de registro puede suponer sanciones administrativas, además de impedir la publicación del inmueble en plataformas digitales, que estarán obligadas a exigir dicho código para operar legalmente.
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