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El Supremo avala la prohibición de los alquileres turísticos por acuerdo de la comunidad de propietarios

  • Foto del escritor: Ylenia Pulido
    Ylenia Pulido
  • 29 sept.
  • 2 Min. de lectura
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En una reciente sentencia de 2 de septiembre de 2025, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión de gran actualidad: la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban el alquiler turístico de las viviendas.


El fallo desestima un recurso interpuesto contra la resolución dictada en abril de 2020 por la Audiencia Provincial de Segovia. La controversia giraba en torno a un acuerdo de la comunidad de vecinos que impedía el alquiler turístico en el inmueble, cuestionado por algunos propietarios.


La clave: la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

Tras la reforma operada en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), se reconoce expresamente que las comunidades, por mayoría de tres quintas partes, pueden:

  • Aprobar, limitar, condicionar o prohibir los usos de las propiedades.

  • Exigir autorización previa para destinar una vivienda a alquiler turístico.

  • Incrementar hasta en un 20 % la cuota de participación de los pisos destinados a esta actividad.


¿Qué alegaban los recurrentes?

El recurso se basaba en que el acuerdo comunitario se había adoptado con anterioridad a la reforma legal, bajo la normativa anterior, que —según los demandantes— no contemplaba la prohibición, sino únicamente la limitación o condicionamiento de los alquileres turísticos.


La interpretación del Supremo

El Tribunal Supremo, en línea con sus sentencias de octubre de 2024, ha recordado que el término “limitar” abarca también la posibilidad de prohibir. De este modo, la comunidad de propietarios puede acordar la exclusión del uso turístico siempre que se alcancen las mayorías establecidas. Eso sí, sin efectos retroactivos.


Consecuencias prácticas para las comunidades de vecinos

La nueva normativa otorga una mayor seguridad jurídica a las comunidades. La recomendación práctica es clara:

  • Recoger el acuerdo en los estatutos de la comunidad.

  • Inscribir la prohibición en el Registro de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros adquirentes.


Conclusión

Este pronunciamiento del Supremo consolida la capacidad de las comunidades de propietarios para regular y, en su caso, prohibir los alquileres turísticos en sus edificios. Una herramienta fundamental para equilibrar los intereses de convivencia vecinal con los de explotación económica de las viviendas.



 
 
 

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