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Tengo demasiadas tarjetas de crédito, ¿ahora qué?

Foto del escritor: Ylenia PulidoYlenia Pulido

El pasado día 4 de marzo el Tribunal Supremo, en relación con los créditos revolving, dictaminó que los elevados intereses de estas tarjetas deben ser considerados como usura al estar muy por encima del interés medio aplicado actualmente a este tipo de créditos (en torno al 20%).


Tras esta sentencia, son diversas las entidades financieras que ya están proponiendo mediante comunicaciones a sus clientes una rebaja del tipo de interés de su crédito revolving, pero no ofrecen a éstos la opción de devolver todo lo que han pagado de más hasta ese momento por el uso de esa tarjeta.


Si tiene dudas sobre su tarjeta, por si pudiera ser abusivo el interés aplicado, debe consultar con un profesional el contrato suscrito y para ello debe:


- Recopilar la documentación necesaria: Si no tuviera el contrato ni las liquidaciones efectuadas o cuadro de amortización de los pagos que ha ido realizando, se debe requerir a la entidad financiera a efectos de que faciliten esta documentación.


- Tras esta solicitud, donde además es conviene solicitar la nulidad del contrato por usurario, es posible que la entidad financiera en cuestión se ponga en contacto con usted para ofrecerle, únicamente, una rebaja del tipo de interés, pero no le dirá nada acerca de la devolución que pudiera corresponderle en caso de haber pagado de más, impidiendo así una reclamación posterior toda vez que le obligarían, a cambio de la bajada del tipo de interés o de cuota, a firmar una renuncia a posibles acciones judiciales en el futuro.


- Cuando se tenga toda la documentación, tras analizar el supuesto, si dispone de una tarjeta de este tipo, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial si como consecuencia del funcionamiento de este tipo de financiación revolving se ha pagado más cantidad, devolviéndose la diferencia entre esa deuda y los pagos.

Para saber si estamos en esta situación donde la entidad financiera debe devolver, es por lo que se hace necesario contactar con un profesional que pueda estudiar detenidamente la documentación.

Debe conocerse la diferencia entre la deuda real y lo pagado, sin aplicar ningún interés. Es posible que, además de intereses indebidamente cobrados, existan comisiones o seguros abonados que pudieran ser también objeto de devolución siendo por ello necesario analizar cada supuesto concreto.

Revise sus condiciones contractuales.

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