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Foto del escritorYlenia Pulido

Progenitores y menores tras la crisis sanitaria: régimen de visitas y pensión de alimentos.


El Real Decreto Ley 16/2020, con el que se trata de adecuar la organización judicial y agilizar la Justicia consecuencia de la alarma sanitaria por el Covid-19, ha previsto crear un procedimiento específico para poder revisar ágilmente los regímenes de visitas que hayan podido incumplirse durante la alarma sanitaria, así como el pago de pensiones de alimentos para aquellos progenitores que hayan podido ver modificada sustancialmente su situación personal y económica por la crisis del coronavirus.


Como sabemos, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias durante esta alarma sanitaria han repercutido en el régimen de custodia y/o visitas que los progenitores tienen a favor de sus menores, siendo muchas las ocasiones en que los tiempos de disfrute entre progenitores y menores han disminuido, lo que lógicamente puede derivar en la incoación de procedimientos y solicitudes ante los juzgados a efectos de recuperar el tiempo perdido.


Por otra parte, las repercusiones económicas de esta crisis del Covid-19, pueden conllevar también a alteraciones considerables en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias, pero también en las situaciones de quienes las reciben generando consecuentemente la incoación de procedimientos para la modificación de las medidas económicas previstas en sentencia.


Por ello, el establecimiento de procedimientos especiales y sumarios para decidir, entre otros, sobre las siguientes peticiones:


1) Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o de custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido cumplir el régimen de visitas o de custodia compartida de manera que, el progenitor que no haya podido estar en compañía de sus hijos e hijas, por motivo del estado de alarma, pueda recuperar esos días.


2) La revisión de las medidas económicas establecidas en sentencia de manera que, si ha empeorado la situación económica consecuencia de la crisis sanitaria, tanto de las personas obligadas al pago como de las perceptoras de dichas pensiones, pueda modificarse la pensión de alimentos o pensión compensatoria prevista en sentencia.


Si te encuentras en alguna de estas circunstancias, puedes contactar con nosotros.

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