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Foto del escritorYlenia Pulido

PLUSVALÍA MUNICIPAL, ¿Qué ha pasado?


Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.


Con esta resolución, el Tribunal Constitucional acaba con este tributo municipal pues el contenido de la sentencia implica que lo preceptos indicados anteriormente deben ser expulsados de nuestro ordenamiento jurídico dejando un vacío legal sobre la determinación de la base imponible y ello implica, directamente, la imposibilidad de recaudar este tributo siendo por tanto inexigible por parte de la administración local.


Dicho lo anterior, conviene señalar que el propio Tribunal ha precisado que no se podrá reclamar la devolución de la plusvalía municipal, ni en lo que se refiere a las liquidaciones ni a las autoliquidaciones por dicho impuesto, que no hayan sido impugnadas o no sean firmes antes del día del fallo el pasado 26 de octubre. Por tanto, aquellas personas que no hayan impugnado liquidaciones o solicitado la rectificación de autoliquidaciones antes del día 26 de octubre de 2021 no podrán hacerlo con fundamento en la meritada sentencia.

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