Con la declaración del estado de alarma muchos negocios tuvieron que suspender su actividad sufriendo graves pérdidas económicas. Pues bien, algunos juzgados tratan ya la interpretación de determinadas pólizas de seguros y el riesgo derivado de la interrupción de la actividad empresarial como consecuencia de la pandemia.
Así, entre las sentencias que tratan este asunto, conviene destacar la dictada por la Audiencia Provincial de Girona el pasado el año por la que se condenó a una aseguradora a abonar a su asegurada (una pizzería), la cantidad de 6.000,00 € por las pérdidas sufridas como consecuencia del confinamiento.
La sentencia establece criterios para resolver si determinados negocios que se vieron afectados por los cierres del estado de alarma pueden o no reclamar indemnizaciones en base a sus pólizas de seguro. Por tanto, más allá de que deba estudiarse cada caso concreto, se abre una puerta para todos los negocios afectados por los cierres forzosos.
Si la paralización de su actividad durante el confinamiento supuso graves pérdidas y además tiene una póliza de seguros que cubre la actividad, no dude en contactarnos para hacer un estudio de su caso teniendo en cuenta que el plazo para reclamar está próximo a prescribir conforme a la Ley de contrato de Seguro, por lo que sería conveniente presentar una reclamación previa antes del próximo mes de marzo.
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