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Empresas,autónomos y profesionales podrán recuperar su dinero por la aplicación de la cláusula suelo

Foto del escritor: Ylenia PulidoYlenia Pulido

Recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que viene a reconocer la nulidad de la denominada “cláusula suelo” en un contrato celebrado entre un “no consumidor” y una entidad bancaria. La resolución del Tribunal Supremo confirma una anterior de la Audiencia Provincial de Madrid donde, junto con la nulidad, decreta también la restitución al demandante de las cantidades abonadas por éste como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.


Así, con esta reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo la situación cambia para empresas, profesionales y autónomos pues, hasta el momento, el carácter abusivo de la llamada cláusula suelo solo se había reconocido para consumidores y usuarios, pese a que, la propia Ley de Condiciones Generales de la Contratación prevé en su exposición de motivos la posibilidad de aplicarse a favor de empresas, profesionales o autónomos porque también pueden verse en situaciones de abuso contractual.


Volviendo al caso concreto, la sentencia del Tribunal Supremo trata el supuesto de un cliente que había solicitado un préstamo a la entidad Abanca para comprar su licencia de taxi, siendo que el alto tribunal confirma la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid considerando que la cláusula suelo no supera el control de incorporación porque los prestatarios (demandantes), no tuvieron oportunidad real de conocer la inclusión en el contrato de la cláusula en cuestión y por tanto su mera existencia, procediendo pues a realizar un control de incorporación (que no supone hacer un control de transparencia), siendo esto pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional.


Así, además de que la cláusula suelo esté en el contrato y que pueda ser comprensible gramaticalmente, se debe tener por parte del cliente un total y real conocimiento de la misma y, en el caso concreto de esta sentencia, tal conocimiento no se produjo pues, entre otros, no se entregó la Ficha de Información Personalizada (FIPER, antigua Oferta Vinculante), ni el Notario consignó expresamente la advertencia de su existencia en la escritura por lo que llega finalmente el Tribunal Supremo a la conclusión de que, los demandantes no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés, esto es, la cláusula suelo.

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