La reciente sentencia del Tribunal Supremo 555/2020, de 26 de octubre, asume la doctrina del TJUE y determina que, siendo el banco la entidad que ha obligado al consumidor (su cliente), a firmar la cláusula relativa a este gasto sin negociar con él, las consecuencias y efectos de su declaración como clausula abusiva deben ser asumidos por la entidad financiera íntegramente.
Con anterioridad, nuestros juzgados estaban repartiendo el coste de estos gastos de gestoría a mitad entre la entidad financiera y el consumidor, pero la Comisión Europea en las Observaciones formuladas respecto de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la STJUE de 16 de julio de 2020, discrepaba en cuanto al meritado reparto de los gastos de gestoría. Así, esta Comisión Europea indicó que los gastos de gestoría debían ser abonados en su integridad por la entidad bancaria, pues fue quien impuso al consumidor el profesional que realizaría las gestiones de su servicio, atribuyéndole íntegramente los gastos por dicho servicio, sin capacidad de negociación.
Así, en esta reciente sentencia el Tribunal Supremo ha indicado que “Respecto de los gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora del impuesto, en la sentencia 49/2019, de 23 de enero, entendimos que como ‘cuando se haya recurrido a los servicios de un gestor, las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad'”, sin embargo, señala también que este criterio no se acomoda a la reciente doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio “porque con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos de gestoría”.
En suma, podemos continuar reclamando los gastos hipotecarios alcanzando la restitución íntegra de los gastos de gestoría siendo que esta sentencia confirma que dichos gastos no pueden continuar repartiéndose salomónicamente a mitad entre la entidad bancaria y el consumidor pues, una vez que es el banco el que ha obligado al consumidor a firmar esa cláusula sin negociar, tiene que asumirla su coste.
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