El curso académico ha finalizado de forma anticipada, o al menos se han suspendido las clases, por lo que muchos estudiantes han regresado a su vivienda familiar al objeto de cumplir el confinamiento, dejando vacía la vivienda que ocupaban durante su periodo lectivo.
Para empezar a conocer el alcance que el estado de alarma tiene en estas relaciones jurídicas, conviene situarnos en cuanto a la consideración que al respecto se da por nuestros tribunales. Así, jurisprudencialmente, se ha venido determinando que este tipo de relaciones jurídicas encajan en un contrato de arrendamiento de temporada del art. 3.2 de la LAU en tanto que falta el elemento de permanencia que se exige, en el mismo cuerpo legal, para que el contrato de arrendamiento sea considerado de vivienda.
Según nuestro Tribunal Supremo, el contrato de temporada (aplicable a estos supuestos) viene determinado por la finalidad de la ocupación, que no es habitual sino ocasional, y para épocas determinadas por razón de circunstancias distintas a la instalación de la residencia habitual y/o permanente.
¿Podemos en estos casos desistir del contrato, siendo parte arrendataria, como consecuencia de la declaración del estado de alarma?
En estos casos, la parte arrendataria no puede invocar el derecho de desistimiento del contrato para desvincularse del mismo, pues es un derecho atribuido a los arrendatarios de vivienda habitual y, como hemos dicho, no estamos ante un contrato de tal calificación sino de temporada (según las interpretaciones jurisprudenciales).
Todo ello sin perjuicio de que las partes hayan podido prever en el contrato, expresamente, el derecho de desistimiento.
¿Qué podemos hacer?
En mi humilde opinión y salvo mejor criterio de los tribunales, en estos casos se podría dar llegado el caso concreto, la aplicación la cláusula rebus sic stantibus, incluso con efectos resolutorios del contrato y no meramente novatorios.
La citada cláusula, se da cuando sobreviene un suceso de fuerza mayor (como la alarma sanitaria) que impacta directamente en la base negocial del contrato, frustrando su finalidad y llegando a producirse la ineficacia del mismo.
Con la declaración del estado de alarma y la suspensión de las clases, en lo que a estos contratos se refiere, estamos ante la frustración de su causa, pues el destino de la vivienda arrendada es exclusivamente residir en ella para poder asistir a las clases universitarias o del tipo formativo que sea, de tal manera que la finalidad del contrato está ligada a la existencia de curso académico.
En cualquier caso, conviene siempre intentar llegar a un acuerdo con la parte arrendadora a efectos de resolver la situación, siendo además fundamental revisar, en cada caso, el contrato suscrito a efectos de comprobar si existen otras vías de resolución de la relación jurídica.
Comentarios