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Análisis del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo y las medidas adoptadas para viajes combinados

Foto del escritor: Ylenia PulidoYlenia Pulido



Con ocasión de la aprobación del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se altera sustancialmente el conjunto de derechos que ofrecía el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, dictado con ocasión de la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.


Los cambios en los hábitos de compra de los consumidores, sobre todo por lo que se refiere a la contratación de viajes en línea, dió lugar a la aprobación de la Directiva 2015/2302/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados que, entre otros aspectos, amplió la protección que se otorga a los viajeros y viajeras, incluyendo nuevas formas de contratación e incrementando la transparencia, por ejemplo.

Por lo que se refiere a los viajes combinados, se reconoció que los viajeros y viajeras tienen derecho a resolver el contrato cuando los cambios propuestos alteren sustancialmente las características principales de los servicios de viaje, estableciendo un plazo de catorce días naturales para el reembolso de todo pago realizado por el viajero o viajera en caso de resolución.


En este sentido, la normativa europea traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico prevé que, el viajero o viajera tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte al lugar de destino. Añade además la normativa que, en caso de terminación del contrato de viaje combinado en virtud de lo expuesto anteriormente, el viajero o viajera tendrá derecho al reembolso completo de lo abonado, pero no a una indemnización adicional. En definitiva, y en lo que aquí nos interesa, en un supuesto como el actual de fuerza mayor con ocasión de la declaración de pandemia por COVID-19 (tratándose de circunstancias inevitables y extraordinarias), si la cancelación del viaje combinado es por tal motivo y se hace inviable la ejecución del contrato, existe derecho al reembolso total del precio pagado. Además, como hemos adelantado, este reembolso debería realizarse, como máximo, en 14 días naturales. Por otro lado, hay que indicar que esta facultad de cancelar el viaje la tiene también el organizador y/o minorista de este que, en caso de que no pueda ejecutar el contrato por las circunstancias extraordinarias que hemos comentado, deberá reembolsar al viajero o viajera en el pago total realizado también como máximo en 14 días naturales. En definitiva, la obligación del organizador y/o minorista que comercializa el viaje, conforme a la directiva europea que fue traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico, es el reembolso del precio, sin que el viajero o viajera tuviese la obligación de aceptar un bono por el valor del viaje abonado; pues bien, este derecho, parece haber desaparecido como tal con el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.


El Gobierno, con el conjunto de medidas previstas en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo para consumidores y consumidoras ha previsto que, en el supuesto de contratos de viajes combinados que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador y/o minorista, podrá entregar al consumidor o consumidora un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. En caso de que transcurra el periodo de un año de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor o consumidora podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado. No obstante lo anterior, el organizador y/o minorista, deberá proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y consumidoras en el supuesto de que sean éstos quienes solicitaran la resolución del contrato, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios, ¿y esto que quiere decir?, pues que los consumidores y consumidoras sólo tendrán derecho al reembolso total si lo piden y, además, si los prestadores de servicios hubieran reembolsado al organizador y/o minorista (por ejemplo hoteles o aerolíneas). Si este reembolso entre prestadores de servicio y organizador y/o minorista fuese parcial, o bien, solo algunos prestadores de servicios reembolsaran, el consumidor solo tendrá derecho un reembolso parcial descontando este importe de su bono. Finalmente, en lo que se refiere a los plazos, ahora estos reembolsos se podrán realizar en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución. Como vemos, se ha dado una alteración sustancial de lo dispuesto en el conjunto normativo al que nos hemos venido refiriendo y, por ende, una alteración sustancial de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. (Capítulo III, denominado “terminación del viaje combinado”)


Así, con el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, lo que ha hecho el Gobierno es otorgar el derecho a un bono a consumir en un año omitiendo el derecho preexistente al reembolso, que era lo que disponía la Directiva 2015/2302/UE del Parlamento Europeo, de manera que, ahora solo podremos obtener el reembolso si no usamos el bono en el plazo de un año y no en los 14 días naturales que prevé la Directiva citada sino en 60 días.


A mi juicio, la medida adoptada por el Gobierno es claramente contraria al derecho comunitario y su aplicación vulneraría el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea por lo que sería viable reclamar el reembolso rechazando el bono en aplicación de la normativa comunitaria que, como decimos, tiene un valor superior al derecho nacional siendo prioritaria su aplicación. Todo parece indicar que, con esta norma, se traslada la falta de liquidez del sector a los consumidores y consumidoras.

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